Pena, castigo y prevención de la delincuencia mediante penas alternativas
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| Imagen 1. Penas alternativas (Posgrado de Derecho UCR, 2017) |
Las medidas tomadas han creado un ambiente de exclusión a las personas que han desarrollado conductas delictivas, pues se vende una imagen de estos como personas sin la oportunidad de tener derechos al igual que los demás.
Actualmente, una de las penas con mayor presencia en el país, es la pena privativa de la libertad, misma que tiene un fin en común a nivel universal, el cual es la protección de la sociedad en relación a la criminalidad, mediante la reforma y readaptación social de los condenados, pero cabe aclarar que cada país tiene sus propios medios para alcanzar esta finalidad.
Sin embargo, esta medida de contención de conductas desviadas, no ha sido la más eficaz, pues la pena de prisión solo ha sido un medio con el cual el Estado ha intentado mantener el orden social, mediante los agentes que se encargan de socializar a los individuos, no obstante, en lugar de prevenir el desarrollo de estas conductas, lo que hace es reprimirlas, dejando a consideración de cada sujeto el llevarlas a cabo sin conocer el daño que provocaría esto en la sociedad.
Por lo que, hoy en día se están buscando penas alternativas para la contención del fenómeno criminal, mismas que queden ir dentro de lo que establece el ordenamiento jurídico, y con base a las dimensiones políticas penales que se establecen en el país.
Las penas alternativas de prisión
Origen y antecedentes
De la Cuesta (2002: 125)
menciona que la dificultad del sistema penal para propiciar los fines
resocializadores no es nueva. Nacida a finales del siglo XVIII, como respuesta
más racional y humana que las previas contra el delito, la cárcel pronto
evidenció que no contribuía a resolver los conflictos generados por el crimen.
Por tal razón es que, es que
desde la mitad del siglo XX, se planteó la idea de crear sanciones alternativas
a la prisión, es decir, que existieran otros medios con los cuales las personas
que hayan sido autores o coautores de un hecho criminal, cumplieran con la
sentencia dictaminada.
Con el paso de los años, este
modelo del sistema penal europeo, logró implementarse en países latinoamericanos,
incluidos entre esos, Costa Rica, que se sumó a mediados de la década de los 80.
Luego de que la Organización de las Naciones Unidas aprobaran las Reglas Mínimas sobre Medidas no Privativas de Libertad, es que logró fomentar la participación de ciudadanía en la gestión de justicia penal, pues en el país, fueron ratificadas para el año de 1990, siendo de carácter obligatorio.
Conceptualización
Balladares
& Ilaquiche (2011: 63), citados por Ugarte (2019, p. 5) aducen que las
alternativas tienen diferentes conceptos, según el ordenamiento legal donde se
utilicen, entre ellos: medidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados
penales.
Tipos de penas
En
épocas anteriores la pena de prisión era la más idónea de acuerdo con el sistema
penal para contener el fenómeno criminal, pues esta se originó para erradicar las
penas inhumanas y degradantes que se llevaban a cabo durante la época medieval,
pues muchas de estas iban enfocadas en aplicar tortura a las personas cuyas
acciones eran contrarias al ordenamiento jurídico de esta época.
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| Imagen 2. Hacinamiento carcelario (Moreno, 2019). |
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| Imagen 3. Trabajo comunitario (Tapia, 2019). |
Esta penas alternativas de acuerdo con Murillo (2016: 2018), citado por Ugarte (2019, p. 6), presentan cuatro características básicas: a) son la consecuencia de una declaración judicial; b) infligen una restricción personal de hacer o no hacer, c) se cumplen en libertad; y d) son supervisadas por la administración, mediante un agente penal.
No
obstante, la políticas criminales del país lo que demuestran es que solo se
intenta reprimir la desviación de las conductas en lugar de prevenirlas, pues
esto ha generado que el sistema penal pierda credibilidad girada al resguardo
de la seguridad ciudadana, pues, en la actualidad las personas con buenos
ingresos económicos no son igualmente tratadas como aquellas que presentan
marginación social, esto por las pocas posibilidades de acceder al bienestar
social que debería garantizar el Estado para todos sus pobladores.
La sola referencia a una “política criminal democrática” debería resultar esperanzador, y por qué no, una instancia de tranquilidad en las agitadas aguas de la política simbólica de la actitud” (Chirino, 2011, p. 675). Sin embargo, es común ver como las personas privadas de su libertad en su mayoría están sujetos a la exclusión social previo a su privación de la libertad, esto porque viven en condiciones poco aptas para un ser humano que merece tener derechos.
Por lo que, estas penas alternativas deben de usarse para mejorar la capacidad administrativa, asimismo, las técnicas de los sistemas penitenciarios.
En
términos estadísticos cuando hablamos de estamos medidas, aunque la pena de prisión
es la más dictaminada, el ordenamiento jurídico del país establece la
posibilidad este tipo de sanciones.
Por
lo que, mediante la siguiente imagen se pueden apreciar algunos datos de
acuerdo a las penas establecidas en el país.
Imagen 4. Penas impuestas por los Tribunales de Costa Rica (Ugarte, 2019) |
Otra noticia que puede ayudar a visualizar esta temática es: Ya sabemos que las cárceles no funcionan, entonces ¿cuál es la alternativa?
Propuesta
Es importante señalar que en lo
relativo a las medidas alternativas a la prisión, y más aún en estos tiempos, dada la crisis que existe
en el sistema penal y específicamente de si son efectivas las penas para un
correcto proceso de rehabilitación del imputado. Sin embargo, la situación es
crítica, porque las cárceles no salvaguardan la integridad de las personas a
que están ahí, por cuanto carece de las condiciones y medios necesarios para
subsistir. Po tanto, se ha llegado a buscar penas alternativas a la privación
de la libertad como lo es
Los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo-estatal con la finalidad de promover la resocialización o integración social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena, y así lograr la rehabilitación de la persona condenada.
Es importante señalar que en lo relativo a las medidas alternativas a la
prisión, y más aún en estos tiempos, dada la crisis que existe en el sistema
penal y específicamente de si son efectivas las penas para un correcto proceso
de rehabilitación del imputado. Sin embargo, la situación es crítica, porque
las cárceles no salvaguardan la integridad de las personas a que están ahí, por
cuanto carece de las condiciones y medios necesarios para subsistir. Po tanto,
se ha llegado a buscar penas alternativas a la privación de la libertad como lo
es la prestación de servicios de utilidad pública.
Los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control
punitivo-estatal con la finalidad de promover la resocialización o integración
social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y
sociales reguladas para la fijación de la pena, y así lograr la rehabilitación
de la persona condenada.
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Imagen 5. Programas de rehabilitación (Romero, 2020) |
Cómo se debe emplear:
Otra opción sería que se establezca que otra pena alternativa es ser parte de un programa rehabilitador, pues esto daría la garantía de que las personas que por diversas razones desarrollaron alguna conducta delictiva, cuenten con un programa con mecanismos propios de reinserción social.
O bien, que dicho programa sea parte de la pena alternativa impuesta, ya que, muchas de estas están orientadas solamente en la represión de la conducta, más no en brindarles mecanismos alternos que les ayude en su reinserción a la sociedad, porque actualmente por muy pequeño que sea el delito los demás miembros de la sociedad, juzgaran a la persona infractora.
Referencias bibliográficas
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J. (2018). Condenados por delitos menores
podrán prestar servicios para cumplir sus penas de cárcel. Obtenido de:
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J. (2019). Ya sabemos que las cárceles no funcionan, entonces ¿cuál es la
alternativa? Obtenido de: https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/sabemos-carceles-funcionan-entonces-alternativas_129_1479344.html
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Posgrado
en Derecho UCR Canal Oficial. (22 de setiembre 2017). Penas Alternativas en Costa Rica [Archivo de Video]. Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=wU8dzsZEBH8&t=5s
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Elaborado por: Adriana Centeno Picado
Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica
Bachillerato en Ciencias Criminológicas
Licenciatura en Criminología




Buenas noches Adriana un gusto saludarla leyendo su blog muy completo, por cierto, lo que yo le puedo agregar es que se necesita un gobierno con las aptitudes de cambiar todo esto del sistema penal, no puede ser posible que todo sea cárcel, desde los delitos menores, como bien sabes está el proyecto de ley 20.020 que es lo que necesita el país, como bien lo mencionas las llenar las cárceles no funciona, ya que esto lo que provoca son violaciones a los derechos humanos, gastos al país por mantener a los privados de libertad. De igual forma los medios de comunicación deben de ayudar para que las personas conozcan de que se trata, porque de que sirve solo hablar y proponer temas con personas que si lo conocen, es informar a la población sobre estos planes, por ejemplo cuantas cárceles existen en Costa Rica y cuando sale una notica sobre la construcción de otra y nuevos planes para ir trabajando el hacinamiento, la sociedad piensa más espacios para mantener a los delincuentes, las personas no creen en las justicia restaurativa piensan que como ya cometieron un delito debes de pagarlo “pudriéndose en la cárcel” sin embargo las cosas así no son el trabajo de los que buscan el bienestar del país deben de informar las cosas y darlas a entender para que haya presión sobre el gobierno y se aprueben los proyectos de ley para mejorar la seguridad ciudadana y lo reos sean productivos y no simplemente hombres y mujeres mantenidos por el estado.
ResponderEliminarSaludos Adriana excelente trabajo.
Atte. José David González.