Pena, castigo y prevención de la delincuencia mediante penas alternativas


Imagen 1. Penas alternativas (Facultad de Derecho UCR, s,f)
Imagen 1. Penas alternativas (Posgrado de Derecho UCR, 2017)


En Costa Rica actualmente se vive bajo un populismo punitivo que ha incrementado la represión de condutas desviadas en lugar de prevenirlas, pues, la mano dura en contra de la delincuencia vinculadas con el incremento de las penas, ha logrado establecer una histeria colectiva en función al miedo de actuar en contra de los normalmente establecido en las leyes.

Las medidas tomadas han creado un ambiente de exclusión a las personas que han desarrollado conductas delictivas, pues se vende una imagen de estos como personas sin la oportunidad de tener derechos al igual que los demás.

Actualmente, una de las penas con mayor presencia en el país, es la pena privativa de la libertad, misma que tiene un fin en común a nivel universal, el cual es la protección de la sociedad en relación a la criminalidad, mediante la reforma y readaptación social de los condenados, pero cabe aclarar que cada país tiene sus propios medios para alcanzar esta finalidad.

Sin embargo, esta medida de contención de conductas desviadas, no ha sido la más eficaz, pues la pena de prisión solo ha sido un medio con el cual el Estado ha intentado mantener el orden social, mediante los agentes que se encargan de socializar a los individuos, no obstante, en lugar de prevenir el desarrollo de estas conductas, lo que hace es reprimirlas, dejando a consideración de cada sujeto el llevarlas a cabo sin conocer el daño que provocaría esto en la sociedad.

Por lo que, hoy en día se están buscando penas alternativas para la contención del fenómeno criminal, mismas que queden ir dentro de lo que establece el ordenamiento jurídico, y con base a las dimensiones políticas penales que se establecen en el país. 

Las penas alternativas de prisión 

Origen y antecedentes  

De la Cuesta (2002: 125) menciona que la dificultad del sistema penal para propiciar los fines resocializadores no es nueva. Nacida a finales del siglo XVIII, como respuesta más racional y humana que las previas contra el delito, la cárcel pronto evidenció que no contribuía a resolver los conflictos generados por el crimen.

Por tal razón es que, es que desde la mitad del siglo XX, se planteó la idea de crear sanciones alternativas a la prisión, es decir, que existieran otros medios con los cuales las personas que hayan sido autores o coautores de un hecho criminal, cumplieran con la sentencia dictaminada.

Con el paso de los años, este modelo del sistema penal europeo, logró implementarse en países latinoamericanos, incluidos entre esos, Costa Rica, que se sumó a mediados de la década de los 80.

Luego de que la Organización de las Naciones Unidas aprobaran las Reglas Mínimas sobre Medidas no Privativas de Libertad, es que logró fomentar la participación de ciudadanía en la gestión de justicia penal, pues en el país, fueron ratificadas para el año de 1990, siendo de carácter obligatorio. 

Conceptualización

Balladares & Ilaquiche (2011: 63), citados por Ugarte (2019, p. 5) aducen que las alternativas tienen diferentes conceptos, según el ordenamiento legal donde se utilicen, entre ellos: medidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados penales.

Por tanto, las penas alternas, son las medidas implementadas que ocupan el lugar de la pena de prisión, siempre y cuando se lleve a cabo su reemplazo. 

Para comprender más esta definición, pueden darle click 🖰 en el siguiente vídeo 👇


Tipos de penas 

En épocas anteriores la pena de prisión era la más idónea de acuerdo con el sistema penal para contener el fenómeno criminal, pues esta se originó para erradicar las penas inhumanas y degradantes que se llevaban a cabo durante la época medieval, pues muchas de estas iban enfocadas en aplicar tortura a las personas cuyas acciones eran contrarias al ordenamiento jurídico de esta época.

Imagen 2. Hacinamiento carcelario (Moreno, 2019). 
No obstante, esta no ha sido la mejor de las opciones para reducir el fenómeno criminal, pues, actualmente en Costa Rica, gracias al Populismo punitivo que domina en el sistema penal, este tipo de pena resulta más inhumana pues se ha incrementado el hacinamiento carcelario, mismo que da paso para la violación de muchos derechos de las personas que se encuentran cumpliendo una pena de prisión.

Por lo que, es que se contempla el sistema de penas alternativas que fomenta la reducción de esta violación de derechos, por ejemplo,  tal como lo menciona Carlos Sanchez (2010) en el Proyecto de Código Penal de Costa Rica, se detallan algunos tipos de penas, tales como:  

👉La pena de multa: este tipo de pena consiste en que la persona imputada, debe cubrir el monto total de la multa establecida por el juez, misma que no podrá ser contraía a posición económica del infractor.

👉La pena de prestación de servicios de utilidad pública: esta pena consiste en que la persona imputada deberá prestar servicios gratuitos a la comunidad, según los lugares y el horario que el juez establezca.

Imagen 3. Trabajo comunitario (Tapia, 2019)
Un ejemplo es esta pena, puede visualizarse en la siguiente noticia: Condenados por delitos menores podrán prestar servicios para cumplir sus penas de cárcel 



👉La pena de limitación de residencia: esta pena consiste es limitar al infractor a desplazarse a otros lugares, pues el juez establece el lugar determinado donde cumplirá su pena.

👉La pena de cumplimiento de instrucción: esta pena consiste en el seguimiento de un plan de conducta por parte del infractor, establecido por el juez.

👉La pena de caución de no ofender: esta pena consiste en que el infractor deberá asumir un compromiso de no reincidir delictivamente, dando caución ya sea en dinero o cosas según lo establezca el juez.

👉La pena de compensación pecuniaria: esta pena consiste en el pago establecido por el juez a las persona ofendida o bien, a sus familias.

👉La pena de prohibición de residencia o en su caso de la pena de amonestación: esta pena consiste en vetar al infractor con la posibilidad de asistir o residir en determinada zona.

👉La pena de amonestación como reemplazo en sus formas extraordinarias.

Esta penas alternativas de acuerdo con Murillo (2016: 2018), citado por Ugarte (2019, p. 6), presentan cuatro características básicas: a) son la consecuencia de una declaración judicial; b) infligen una restricción personal de hacer o no hacer, c) se cumplen en libertad; y d) son supervisadas por la administración, mediante un agente penal.

Pues la finalidad de estas penas es que generar una menor afectación en los derechos y la integridad del ofensor. 

No obstante, la políticas criminales del país lo que demuestran es que solo se intenta reprimir la desviación de las conductas en lugar de prevenirlas, pues esto ha generado que el sistema penal pierda credibilidad girada al resguardo de la seguridad ciudadana, pues, en la actualidad las personas con buenos ingresos económicos no son igualmente tratadas como aquellas que presentan marginación social, esto por las pocas posibilidades de acceder al bienestar social que debería garantizar el Estado para todos sus pobladores.

 La sola referencia a una “política criminal democrática” debería resultar esperanzador, y por qué no, una instancia de tranquilidad en las agitadas aguas de la política simbólica de la actitud” (Chirino, 2011, p. 675). Sin embargo, es común ver como las personas privadas de su libertad en su mayoría están sujetos a la exclusión social previo a su privación de la libertad, esto porque viven en condiciones poco aptas para un ser humano que merece tener derechos.

Por lo que, es conveniente que se promuevan políticas criminales cuyo enfoque vaya orientado a la aplicación de sanciones no privativas de libertad disminuyendo el uso de la prisión como medida de contención criminal. 

Un sistema eficiente de penas alternas debe tener por finalidad esencial reducir la pena de prisión, sin que se pierda por supuesto los fines de eficiencia formal del derecho penal, la prevención general y la prevención especial en su sentido integrador. En lo atinente a la disminución de la pena privativa de libertad, es fundamental que la pena alterna, que se imponga tenga su debido cumplimiento, es decir que se encuentre garantizada en cuento su ejecutividad (Sánchez, 2010, p. 137)

Por lo que, estas penas alternativas deben de usarse para mejorar la capacidad administrativa, asimismo, las técnicas de los sistemas penitenciarios.

Actualmente en Costa Rica se encuentran materializadas tres políticas puntuales, las cuales de acuerdo con Ugarte (2019, p. 11) son:

I) La incorporación de la alternativa de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en el año 2014.
II) la reforma al artículo 56 bis del Código Penal, que mejoró la regulación del SUP, vigente desde marzo del 2018.
III) La creación de la alternativa de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, que desde julio del 2018, se regula en el ordinal 56 ter del Código Penal.

Estas estrategias lo que buscan es dirigir al sistema penal costarricense hacía un enfoque donde el sistema carcelario no sea la única opción para el cumplimiento de la pena, pues más allá de cumplir con una sentencia, se debe velar por el tratamiento y la rehabilitación de las personas infractoras.

En términos estadísticos cuando hablamos de estamos medidas, aunque la pena de prisión es la más dictaminada, el ordenamiento jurídico del país establece la posibilidad este tipo de sanciones.

Por lo que, mediante la siguiente imagen se pueden apreciar algunos datos de acuerdo a las penas establecidas en el país.

Imagen 4. Penas impuestas por los Tribunales de Costa Rica (Ugarte, 2019)

Otra noticia que puede ayudar a visualizar esta temática es: Ya sabemos que las cárceles no funcionan, entonces ¿cuál es la alternativa?

Propuesta 

Ahora bien, ya conociendo un poco sobre las penas alternativas que se implementan en el país, se generará una propuesta que fortalezca la medida alterna a la prestación de servicios de utilidad pública. 

Es importante señalar que en lo relativo a las medidas alternativas a la prisión, y más aún en estos tiempos, dada la crisis que existe en el sistema penal y específicamente de si son efectivas las penas para un correcto proceso de rehabilitación del imputado. Sin embargo, la situación es crítica, porque las cárceles no salvaguardan la integridad de las personas a que están ahí, por cuanto carece de las condiciones y medios necesarios para subsistir. Po tanto, se ha llegado a buscar penas alternativas a la privación de la libertad como lo es la prestación de servicios de utilidad pública. 

Los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo-estatal con la finalidad de promover la resocialización o integración social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena, y así lograr la rehabilitación de la persona condenada.

Es importante señalar que en lo relativo a las medidas alternativas a la prisión, y más aún en estos tiempos, dada la crisis que existe en el sistema penal y específicamente de si son efectivas las penas para un correcto proceso de rehabilitación del imputado. Sin embargo, la situación es crítica, porque las cárceles no salvaguardan la integridad de las personas a que están ahí, por cuanto carece de las condiciones y medios necesarios para subsistir. Po tanto, se ha llegado a buscar penas alternativas a la privación de la libertad como lo es la prestación de servicios de utilidad pública. 

Los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo-estatal con la finalidad de promover la resocialización o integración social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena, y así lograr la rehabilitación de la persona condenada.

Pues, para nadie es un secreto que las personas con penas alternativas, sufren de exclusión social aun habiendo cumplido con su sentencia, aunque no fuera dentro de un Centro de Atención Institucional. 

Imagen 5. Programas de rehabilitación (Romero, 2020)
Pues muchas de las personas que se vinculan con el mundo de la criminalidad presentan factores de riesgo sociales asociados a la pobreza, pues esto genera otros factores tales como la falta de educación, a un trabajo digno y demás limitaciones que muchas veces repercuten en el desarrollo de conductas delictivas. 


Cómo se debe emplear: 

La idea es que aunque se les dé una pena alternativa, se idee un programa de rehabilitación e integración social, con opciones que les permita desarrollar sus habilidades, y sus relaciones personales, asimismo se les fomente la participación educativa, pues muchas veces estas personas aunque tengan la oportunidad de ser parte de distintos proyectos comunitarios enfocados en estas áreas, deciden desistir por la exclusión social que los demás miembros de la comunidad les hacen, pues muchos ante el miedo colectivo generado por los mismos medios de comunicación ante el fenómeno criminal, le bloquean las oportunidades a aquellos infractores que han querido reivindicarse y aportar al desarrollo social asertivamente.  

Otra opción sería que se establezca que otra pena alternativa es ser parte de un programa rehabilitador, pues esto daría la garantía de que las personas que por diversas razones desarrollaron alguna conducta delictiva, cuenten con un programa con mecanismos propios de reinserción social.

O bien, que dicho programa sea parte de la pena alternativa impuesta, ya que, muchas de estas están orientadas solamente en la represión de la conducta, más no en brindarles mecanismos alternos que les ayude en su reinserción a la sociedad, porque actualmente por muy pequeño que sea el delito los demás miembros de la sociedad, juzgaran a la persona infractora. 

Referencias bibliográficas 


Alfaro, J. (2018). Condenados por delitos menores podrán prestar servicios para cumplir sus penas de cárcel. Obtenido de:                                                                             https://semanariouniversidad.com/pais/condenados-delitos-menores-podran-prestar-servicios-cumplir-penas-carcel/

Amaierako, G. (2016). La pena de prisión y sus alternas. Obtenido de: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/08/doctrina43937.pdf

Bartle, J.  (2019). Ya sabemos que las cárceles no funcionan, entonces ¿cuál es la alternativa? Obtenido de: https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/sabemos-carceles-funcionan-entonces-alternativas_129_1479344.html

Noticias Repretel (26 de enero 2017). Buscan penas alternativas a condenas menores de 5 años [Archivo de Video] Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=8NTmgdJLKxM

Portafolio (2017). Acabar con el hacinamiento carcelario cuesta $12 billones [Archivo de imagen 2]. Obtenido de:        https://www.portafolio.co/economia/infraestructura/acabar-con-el-hacinamiento-carcelario-cuesta-12-billones-530041

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Posgrado en Derecho UCR Canal Oficial. (22 de setiembre 2017). Penas Alternativas en Costa Rica [Archivo de Video]. Obtenido de: https://www.youtube.com/watch?v=wU8dzsZEBH8&t=5s

Romero, A.  (2020). Elementos fundamentales para una abnegada reinserción social y laboral [Archivo de imagen 5]. Obtenido de:                                                              https://ius360.com/elementos-fundamentales-para-una-abnegada-reinsercion-social-y-laboral-anthony-romero/

Sánchez, C. (2010). Pena, castigo y prevención en la sociedad actual. De la pena privativa de libertad a las alternativas de la pena. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. N°2.  Obtenido de:         https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/1315750/mod_resource/content/2/Pena%2C%20castigo%20y%20prevenci%C3%B3n%20en%20la%20sociedad%20actual%20de%20la%20pena%20privativa%20de%20libertad%20a%20las%20alternativas%20de%20la%20pena%20Lectura%20Obligatoria.pdf

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Ugarte, W. (2019). Penas alternativas en Costa Rica y la reforma del artículo 56 bisl del Código Penal. Revista IUS Doctrina Vol. 12. No. 1 [Archivo de imagen 4] Obtenido de:          https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/download/36304/38847/#:~:text=Como%20instituto%20legal%2C%20las%20alternativas,de%20servicios%20de%20utilidad%20p%C3%BAblica.&text=(C%C3%B3digo%20Penal%2C%202019%3A%2016)

Zúñiga, J. y Mena, M. (2006). La prisión y los fines de la pena en el proyecto del Código Penal. Obtenido de:                    https://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/handle/120809/1295/La%20prision%20y%20los%20fines%20%20de%20la%20pena.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Elaborado por: Adriana Centeno Picado 

Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica 

Bachillerato en Ciencias Criminológicas 

Licenciatura en Criminología  


Comentarios

  1. Buenas noches Adriana un gusto saludarla leyendo su blog muy completo, por cierto, lo que yo le puedo agregar es que se necesita un gobierno con las aptitudes de cambiar todo esto del sistema penal, no puede ser posible que todo sea cárcel, desde los delitos menores, como bien sabes está el proyecto de ley 20.020 que es lo que necesita el país, como bien lo mencionas las llenar las cárceles no funciona, ya que esto lo que provoca son violaciones a los derechos humanos, gastos al país por mantener a los privados de libertad. De igual forma los medios de comunicación deben de ayudar para que las personas conozcan de que se trata, porque de que sirve solo hablar y proponer temas con personas que si lo conocen, es informar a la población sobre estos planes, por ejemplo cuantas cárceles existen en Costa Rica y cuando sale una notica sobre la construcción de otra y nuevos planes para ir trabajando el hacinamiento, la sociedad piensa más espacios para mantener a los delincuentes, las personas no creen en las justicia restaurativa piensan que como ya cometieron un delito debes de pagarlo “pudriéndose en la cárcel” sin embargo las cosas así no son el trabajo de los que buscan el bienestar del país deben de informar las cosas y darlas a entender para que haya presión sobre el gobierno y se aprueben los proyectos de ley para mejorar la seguridad ciudadana y lo reos sean productivos y no simplemente hombres y mujeres mantenidos por el estado.
    Saludos Adriana excelente trabajo.
    Atte. José David González.

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